Nación
¿Corte Constitucional puede acudir a la figura de ‘control previo’ sobre la consulta popular?
Ese mecanismo se aplicaría antes de que se lleve a cabo la convocatoria que ha liderado el presidente Gustavo Petro y que ha generado toda una tormenta política.

SEMANA acudió a varios expertos constitucionalistas para entender si la Corte Constitucional puede acudir a la figura de ‘control previo’, para revisar el decreto con el que el presidente Gustavo Petro convocó una consulta popular, antes de que se realice ese mecanismo de participación ciudadana.
El ‘control previo’ es una herramienta que se utiliza antes de que se ejecute un acto de una entidad; en este caso, la idea sería estudiar el polémico decreto de la consulta popular antes de que la gente salga a votarla.
La consulta popular del Gobierno nació a partir del archivo de la reforma laboral en el Congreso de la República.

SEMANA se contactó con el experto constitucionalista y exaspirante a magistrado de la Corte Constitucional Germán Calderón España, sobre si es posible acudir al ‘control previo’ para la consulta popular, pero su respuesta dejó en el limbo ese mecanismo en el que se estaría pensando al interior de ese alto tribunal.
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“Teniendo en cuenta que no existe en el procedimiento constitucional ni legal un control previo o automático para la consulta popular, a la Corte Constitucional no le queda otro camino que declarar su incompetencia y devolver el decreto al Gobierno nacional”, dijo Calderón España.

Además, agregó: “En dicho pronunciamiento, puede dejar sentado que la intervención de la Corte Constitucional solo se hará una vez proceda la consulta conforme al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, y se haya votado por mayorías por el pueblo y proferido una ley en el Congreso recogiendo esa voluntad popular, si es del caso, hecho que es posterior a todo el procedimiento”.
Esto quiere decir que la Corte Constitucional no podría acudir a ese mecanismo para pronunciarse antes de que se lleve a cabo la consulta popular, sino que su intervención se dará después de que se realice dicha convocatoria.

Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry expresó: “En principio, el procedimiento de una consulta popular nacional, convocada por el presidente de la República, tiene control posterior, o sea, cuando se expide un acto con rango de ley, ese acto es demandable y la Corte revisa su procedimiento”.
Los expertos advirtieron que en caso de que la Corte acuda a ese mecanismo se podría estar creado jurisprudencia y se activaría un mecanismo que, hasta el momento, no se tenía contemplado sobre el control constitucional de herramientas de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.